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Mexicali 23° Soleado     I   Miercoles, 3 de Diciembre, 2008. 06:20:5 m.
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.: Monitoreo Legislativo Baja California Skip Navigation LinksInicio > Monitoreo por Legislatura > ¿Que voy a encontrar aquí?
 
¿En qué consiste el Monitoreo a la XIX Legislatura? ¿Qué se mide?
  • Las asistencias de los Diputados.
  • La puntualidad con que iniciaron las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se han realizado.
  • La producción legislativa de la XIX Legislatura. En este rubro los ciudadanos pueden conocer si las Iniciativas de Ley fueron aprobadas y si fueron presentadas por los Legisladores o por el Poder Ejecutivo.
  • Conteo de las iniciativas presentadas por los legisladores, las enviadas por el Ejecutivo, por el Congreso Federal, o un particular, así como el status de su trámite legislativo.
  • Medición semestral del impacto social de las iniciativas presentadas y aprobadas mediante encuestas entre la población y definición de indicadores para cada una de estas acciones legislativas.

Las sesiones del Congreso pueden ser:

  • Previas: Son aquellas que se desahogan antes de iniciarse un Período Ordinario de Sesiones y tienen como único objetivo la elección de los miembros de la Mesa Directiva del Congreso del Estado

  • Ordinarias. Son aquellas que se celebran en la fecha fijada en el calendario de Sesiones del Congreso del Estado.

  • Extraordinarias: Son aquellas que se celebren fuera de las fechas fijadas en el Calendario de Sesiones.

  • Solemnes: Son aquellas en las que se conmemoren aniversarios históricos, concurra el Presidente de la República, se declare la apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones del Congreso del Estado, concurra el Gobernador del Estado para rendir su Informe de Gobierno, se imponga alguna presea o reconocimiento instituidos por el Congreso del Estado, o rindan su protesta los Magistrados del Poder Judicial y aquellas que así lo acuerde el Pleno del Congreso.

Congeladora Legislativa

Se considerarán como "Congeladas" a todas las iniciativas presentadas desde el 1 de octubre de 2007 hasta 30 días antes de la fecha del día de hoy, lo anterior, de acuerdo a los Artículos 50 Fracción VII y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California:

ARTÍCULO 50.- Son atribuciones del Presidente del Congreso:

VII Requerir a las Comisiones para que presenten dictamen o informe de estudio sobre los asuntos que se les hubieren encomendado, exhortándolas para que lo hagan en el plazo establecido en el Artículo 124 de la presente Ley y para el caso de que no lo hicieren, señalarles un término para presentarlo; si la omisión persiste, turnar el asunto a la Comisión que para ese efecto designe la Asamblea, la cual deberá proceder a dictaminar o presentar informe de estudio según corresponda en el plazo que la misma Asamblea establezca;

ARTÍCULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará lo dispuesto en la presente Ley.

 

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